A través del siguiente post intentaremos dar una visión cercana de lo que es el arbitraje, de cuáles son sus ventajas y cuáles sus inconvenientes.
En primer lugar, ¿qué es el arbitraje? Es un mecanismo de resolución de controversias alternativo a los juzgados. Es de carácter privado e informal, a través de él las partes se comprometen a resolver su disputa ante una o varias personas imparciales (los árbitros), quienes quedan autorizados para resolver el asunto mediante un resolución (laudo) definitiva y obligatoria, que tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia, y al igual que estas, puede ser ejecutada de manera forzosa. La diferencia con la sentencia es que el laudo no puede ser recurrido, pues no existe una segunda instancia arbitral, sin embargo, se puede recurrir a la jurisdicción ordinaria para que anule el laudo, pero este recurso sólo puede basarse en motivos formales y tasados (por ejemplo, que los árbitros hayan decidido sobre cuestiones que las partes no sometieron a su conocimiento), y que, en general, no permite una revisión de fondo de la decisión adoptada por los árbitros.
Al someterse una disputa al arbitraje, en principio, la vía de la Administración Judicial queda excluida, claro que si ambas partes lo acuerdan, el arbitraje puede ser revocado en favor de la Administración de Justicia. Por ello, tanto para someterse a él, como para revocarlo cuando ya está acordado, el consentimiento de las partes es imprescindible.
Por arbitraje puede resolverse tanto una disputa ya existente como una posible disputa futura dimanante de un contrato en el que aparezca una cláusula de sometimiento a arbitraje.
Teniendo todo esto en consideración, no es de extrañar que se considere al arbitraje un medio más rápido para la resolución definitiva de conflictos, no ignoremos que los plazos habituales de la Administración de Justicia suelen alargarse en el tiempo, mientras que el arbitraje tiene un periodo de resolución más breve.
Las partes podrán acordar el sometimiento a arbitraje sin más (arbitraje ad hoc), o acordar el sometimiento a arbitraje según las reglas de procedimiento de una “corte” o institución arbitral concreta, que se encarga de “administrar” el procedimiento arbitral, cuidando de que el arbitraje se ponga en marcha, se conduzca de manera conforme a sus reglas de procedimiento, y sea decidido por los árbitros nombrados. Las cortes o instituciones arbitrales no se encargan de decidir las disputas, que es la función que incumbe a los árbitros, sino que sólo administran el procedimiento arbitral, en el sentido referido.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas del arbitraje?
Empecemos por las ventajas:
- Libertad para elegir el foro. Esto significa que ante una controversia internacional o con foros comunes y especiales, las partes pueden acordar someterse a un foro concreto, por lo que ninguna parte debería quedar perjudicada por el foro de un país o región determinado.
- Especialización de los árbitros. En este punto, destaca que al poder elegir a los árbitros que deberán resolver el conflicto, se asegura que estos serán profesionales expertos en la materia, asegurando una resolución más técnica.
- La disponibilidad y de los árbitros y la celeridad de sus laudos, en contra de lo que sucede con los jueces, quienes suelen estar más ocupados y disponen de menos tiempo para dedicar a cada caso, los árbitros pueden dedicar un mayor tiempo a resolver los conflictos. Si a esto le unimos la posibilidad de fijar el plazo máximo para la resolución del asunto en el convenio arbitral, podemos tener un laudo en un mucho más breve periodo de tiempo que una sentencia.
- Sistema más sencillo que el judicial, al ser el arbitraje un sistema donde las partes acuerdan el método por el que se resolverá el conflicto, se ahorra el tiempo y esfuerzo que conlleva conocer el sistema judicial del país o región que debiera conocer del asunto.
- Confidencialidad. Ante el carácter público de los sistemas jurídicos, para el arbitraje puede acordarse la privacidad y confidencialidad del mismo, quedando el conflicto, las pruebas y el laudo desconocidos para conocimiento público.
- Al ser un contrato de mutuo acuerdo, las partes podrán pactar los medios, el idioma, el tipo de procedimiento, etc., por lo que se controlarán tanto los tiempo como los costes.
- Las partes podrán decidir el número de árbitros que deberán resolver el conflicto, lo que ayuda en casos que son de especial dificultad, siempre con un número impar.
- Este tipo de resoluciones puede ayudar a mantener una mejor relación entre las partes, y al pactarse la confidencialidad, el público no tiene por qué conocer de sus disputas, lo que ayuda a mantener una mejor imagen.
- Carecen de impugnación. Esta es quizás una de sus principales ventajas, si en los procedimientos judiciales, el vencido suele impugnar hasta las últimas instancias, en el caso del arbitraje, el laudo no puede ser impugnado, tan solo podrá ser solicitada su anulación ante los tribunales si se han vulnerado los motivos formales y tasados que se pactaron.
- Los laudos son ejecutables de la misma manera que las sentencias. Aunque en principio podría parecer lo contrario, es más fácil que se reconozca un laudo en territorio extranjero que una sentencia dictada por un juez de otro país. A esto ayuda el Convenio de Nueva York de 1958, del que una gran mayoría de países son miembro.
Continuemos con las desventajas:
- Si se ha elegido a una institución para que resuelva el conflicto, esta será la encargada de seleccionar a los árbitros, por lo que ya no serán las partes quienes lo hagan, y puede que la calidad técnica de los árbitros no sea la deseada por las partes.
- Al ser el arbitraje de obligado cumplimiento cuando las partes se han comprometido ha someterse a él, el ordenamiento judicial queda descartada, aunque si ambas partes así lo acuerdan, pueden ignorar el convenio arbitral y someterse a los tribunales.
- Los costes podrían ser más elevados, ya que hay que pagar a los árbitros, y al carecer generalmente de la cláusula de “condena en costas”, cada parte deberá afrontar los honorarios de sus letrados, aunque podría el laudo condenar en costas totales o parciales a una de las partes.
- Al ser irrevocables los laudos, o siendo los casos revocables de extraordinaria realización, en caso de producirse un error por parte de los árbitros las partes pueden quedar perjudicadas, de ahí la importancia de elegir árbitros especialistas.
- Los laudos que pretendamos ejecutar en países ajenos al Convenio de Nueva York de 1958 pueden tener una difícil acogida en estos países, pero debemos destacar que los principales países comerciales se sometieron en su día a dicho tratado.
- Al no estar regulado, los honorarios de los letrados puede ser realmente elevado.
- Exista una idea extendida, de la que pudiendo existir, no queremos creer en ella. Hay quien dice que ciertos árbitros o instituciones fallan a favor de quien puede repetir sus negocios con ellos, o a favor de quien es miembro de su asociación si la otra parte no lo es. Como decíamos, nos cuesta creer en ello, por lo que aunque lo mencionamos, no lo compartimos.
- Por último, debemos indicar, que quizá la mayor desventaja en España, es el desconocimiento y la desconfianza de esta figura, que es de gran relevancia y utilización a nivel internacional.
Siendo el arbitraje un tema que daría para rellenar numerosos posts, creemos que estas ideas pueden ayudarte a conocer un poco mejor esta figura, quizá a empezar a utilizarla para resolver según que disputas, figura que desde Fernández Gambero Abogados recomendamos.
Si quieres saber más sobre el arbitraje, o si necesitas ya sea la representación de letrado en un proceso arbitral nacional o internacional o la intervención de un árbitro para un asunto también nacional o internacional, no dudes en hacérnoslo saber a través del siguiente link: Contacto.