En este post daremos algunas pinceladas sobre si es más conveniente darse de alta como autónomo o constituir una sociedad al iniciar una actividad económica. En primer lugar, debemos destacar que siempre depende caso por caso, por lo que aquí seremos un tanto genéricos.

Otro factor que deberemos tener en cuenta, es que hay muchas variedades de sociedad, pero por regla general, cuando tenemos la duda que da nombre a este post, la opción de sociedad que se maneja es una SL.

Más abajo encontrarás una enumeración de las ideas principales que habrá que tomar en consideración:

a) Responsabilidad: Aquí, pierde el autónomo, ya que su responsabilidad es ilimitada y responde con todo su patrimonio, claro, que si eres un profesional liberal, siempre puedes tener seguros que cubran tu responsabilidad. La SL, como sus siglas indican, cuentan con una responsabilidad limitada, por lo que sólo responderán con el patrimonio de la sociedad.

b) Constitución de la empresa: El papeleo para ser autónomo es más simple, rápido y económico que el de una SL. De un día que requiere el autónomo, para la sociedad, nos puede llevar de 2 a 30 días.

c) Costes de gestoría: Aquí también gana la opción del autónomo, cuyos gastos son más bajos que los de las SL, ya que la contabilidad del autónomo es más sencilla que la de la sociedad. Un dato extra, con la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio la cuota de autónomos es bastante más baja que lo que debería pagar una SL, lo que se traduce en un ahorro extra considerable. Más si tenemos en cuenta que la constitución de la sociedad conlleva unos gastos extras como son los honorarios del Notario, gastos registrales y la publicación en el BORME.

d) Aportación económica: Si la SL, por regla general, exige el desembolso del capital social, mínimo de 3.000 €, aunque existen sociedades de formación sucesiva que pueden iniciar su actividad sin haber realizado el desembolso, el autónomo no requiere de desembolsos iniciales. Pero hay que decir, que para las sociedades, este dinero no se pierde, es de la empresa y estará a su disposición en su cuenta corriente.

e) Impuestos: El autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios, el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25% (tipo general), pero habrá que tener en cuenta que esta ventaja sólo funcionará si el dinero permanece en la empresa. Si lo que pretendes es quedarte todo el beneficio para tus gastos personales, tendrás que tributar por los rendimientos del trabajo (nómina) o por los rendimientos del capital (dividendos) que te lleves y al final el resultado es más o menos el mismo.

f) Financiación bancaria: las empresas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a los créditos bancarios, ya que las cuentas de estas están más controladas, por lo que el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica. Ahora bien, en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.

g) Imagen comercial: Las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada, pero no olvides que los autónomos también pueden crear sus marcas y nombres comerciales, por lo que podría equilibrar la balanza.

Leyendo estas líneas parece que gana el autónomo, pero como al final lo que nos importa es nuestro bolsillo, nuestro consejo es tener siempre en cuenta el beneficio anual que generamos, aunque siempre es caso por caso, en torno a unos 34.000 € anuales es más ventajosa la figura de la sociedad que la del autónomo. Pero como es posible que no sólo no generes esta cantidad, sino que por el momento sólo estás empezando y no generas nada, nuestro consejo es que empieces como autónomo, y según vayas creciendo te plantees cambiar a la figura societaria que más se ajuste a tus necesidades.

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