En España, existen una vasta variedad de formas jurídicas para iniciar una actividad profesional, y cada una de ellas tiene unos requisitos distintos para su constitución, como: el número de socios que deben formarla, el capital inicial, la responsabilidad y el tipo de fiscalidad que les afectará.

La imagen de portada de esta entrada es un cuadro esquemático que esperamos sirva para una mejor comprensión. En las siguientes líneas explicaremos lo que significa cada término.

Personalidad. En este caso tenemos la persona física: que se equipara a la persona humana individual; la otra opción es la persona jurídica: organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho conoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Forma, para las personas físicas:

  • Un empresario individual es también conocido como una empresa unipersonal, es un tipo de entidad comercial que es propiedad y está dirigido por una persona y donde no hay distinción legal entre el propietario y el negocio.
  • La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.
  • La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias. Es un contrato consensual, oneroso, conmutativo y plurilateral. Se caracteriza por existir un fondo común social, ya esté constituido por bienes o por el trabajo de los socios, y por el ánimo de repartir las ganancias entre los socios.

Forma, para las personas jurídicas, tenemos en primer lugar las sociedades mercantiles:

  • La sociedad colectiva es una sociedad mercantil en la que dos o más personas, con su esfuerzo personal y su trabajo en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica respondiendo sus socios subsidiaria, personal e ilimitadamente con todos sus bienes, la administración de la sociedad es intuitu personae y se encomienda a los mismos socios de la compañía mercantil.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada son posiblemente la modalidad más común, y es la formada por reducido número de socios con derechos en proporción a las aportaciones de capital y en que sólo se responde de las deudas por la cuantía del capital social.
  • La sociedad limitada Nueva empresa es una modalidad de sociedad limitada caracterizada por un concreto objeto social que puede consistir en todas o algunas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Tan sólo pueden ser socios de estas empresas las personas físicas no debiendo figurar en la cosntitución más de cinco. También puede configurarse como sociedad unipersonal.
  • La sociedad anónima es la que se forma por acciones, con responsabilidad circunscrita al capital que estas representan.
  • La sociedad en comandita por acciones es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones, formada por dos o más socios, los llamados colectivos, que responden limitadamente de las deudas sociales, y los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por la cuantía de su aportación económica.
  • La sociedad comanditaria simple es la configurada desde su origen como una subespecie de la sociedad colectiva, es una sociedad mercantil que desarrolla una actividad económica y constituida por dos tipos de socios: 1) socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, y 2) socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada a la cuantía del capital que aportan.

Siguiendo con las personas jurídicas, tenemos también a las sociedades mercantiles especiales, que se dividen en:

  • Sociedad laboral, sociedad cuyo capital social es propiedad, en su mayoría, de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos, en forma personal y directa y por tiempo indefinido, puede sen 1) sociedad anónima o 2) sociedad de responsabilidad limitada, debiendo figurar en su denominación la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas, según proceda, tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, si bien, para la inscripción en dicho Registro de una sociedad con la calificación de laboral, debe aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como tal e inscrita en el Registro administrativo de Sociedades Laborales correspondiente, el capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales. La sociedad cooperativa es la sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
  • Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primer grado o de segundo grado. Se constituirá mediante escritura pública y deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción adquiere personalidad jurídica. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas, salvo en aquellos supuestos en que por la ley estatal de cooperativas u otra ley se establezcan otros mínimos. Son órganos de la sociedad cooperativa: 1) la asamblea general; 2) el consejo rector, y 3) la intervención. Además, podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias. La agrupación de interés económicos Es una fórmula asociativa cuyo objeto es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Estos, que podrán ser indistintamente personas naturales o jurídicas, deberán ser necesariamente personas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o entidades no lucrativas dedicadas a la investigación, o por personas que ejerzan profesiones liberales. Los socios de la agrupación responderán personal y solidariamente entre sí de las deudas de aquélla. En la denominación figurará necesariamente la expresión
  • Agrupación de interés económico, o las siglas A.I.E. y deberá inscribirse en el Registro mercantil. En lo no previsto por la legislación específicamente aplicable, estas agrupaciones se regularán supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva.
  • La sociedad de inversión mobiliario es uno de los tipos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero. Es sociedad de inversión en el sentido de que su capital se forma con las aportaciones de ahorradores privados y se invierte en la compra de valores mobiliarios. Constituye una variedad de las sociedadesanónimas y su objeto exclusivo es la adquisición, disposición, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros de forma que, mediante una adecuada composición de sus activos, compense los riesgos y los tipos de rendimiento. De ahí que estas sociedades sean denominadas también sociedades de cartera. Su capital, representado por acciones de igual valor nominal y de iguales derechos, será, como mínimo, de cuatrocientos millones de pesetas y totalmente desembolsado. En lo no previsto por la legislación específica, las sociedades de inversión mobiliaria se regulan por la normativa de las sociedades anónimas. En su razón social figurará necesariamente la denominación de Sociedad de inversión mobiliaria, o su abreviatura SIM. Este tipo de entidades inversionistas son sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo toda vez que su cifra de capital sólo puede cambiarse modificando sus estatutos.

Siguiendo con el cuadro esquemático, pasamos al número de socios, lo cual no merece mayor explicación. Igual ocurre con el capital, pues queda claro en el cuadro.

En lo que respecta a la responsabilidad, si bien parece fácil de comprender viendo el esquema, cabría resaltar algunos datos muy importantes, como es el hecho de la responsabilidad ilimitada, que afecta a las siguientes formas de las personas físicas: el empresario individual, la comunidad de bienes y la sociedad civil. En estos casos, el individuo responde con todo su patrimonio en caso que concurra en responsabilidad.

Para las personas jurídicas, si bien en la mayoría de los casos destaca el hecho de que responden de manera limitada, esto es, con el patrimonio que figure a nombre de la empresa, hay algunos casos en que cierto tipo de socios responden de manera ilimitada, es el caso de los socios colectivos, que aparecen en las sociedades comanditarias, ya sean simples o por acciones. En estos casos, los socios comanditarios responden de manera limitada.

El apartado de fiscalidad directa es muy simple, las personas físicas declaran a través del I.R.P.F. por rendimiento de actividades económicas, y las personas jurídicas a través del I.S., aquí debemos aclarar que la sociedad cooperativa declarará a través del régimen especial del Impuesto de Sociedades.

Si quieres saber qué tipo de sociedad se ajustaría mejor a tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que analicemos tu caso y te asesoremos, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: Contacto.