En el siguiente post trataremos el pago del impuesto (ITP) que grava el alquiler de inmuebles en la Comunidad de Madrid, un tema que se está convirtiendo en viral entre los que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid desde hace menos de cuatro años y no saben cómo deben actuar al respecto.
En primer lugar, habría que explicar qué significa ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): es un tributo indirecto e instantáneo que grava entre otras cosas, las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventas) y la constitución de derechos reales (tales como fianzas, usufructos, arrendamientos, pensiones, concesiones administrativas, etc,.). Esta definición, un poco simplificada a nuestro caso en concreto se puede encontrar en los artículos 1 a 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hay que ser consciente de que, según el artículo 8 del Real Decreto antes mencionado, el sujeto pasivo en los arrendamientos es el arrendatario, en definitiva, el inquilino es el obligado al pago del impuesto. Para saber cuánto se debe pagar, habría que remitirse a los artículos siguientes, pero como implicaría conocer ciertos datos y hacer distintas operaciones matemáticas, quedémonos con un ejemplo: un alquiler en la Comunidad de Madrid de 600 € y tres años de duración debería abonar sobre los 85 €.
Este pago se debe hacer en los 30 días siguientes a la firma del contrato por el modelo 600 que puede ser descargado y cumplimentado por medio del programa de ayuda que ofrece la Comunidad de Madrid de forma gratuita clicando aquí, pero sólo se abonará una vez (salvo que se prorrogue la duración inicialmente pactada en el contrato), no es un pago anual.
Puede que en la carta que se esté recibiendo, aparezca que contamos con 10 días para presentar alegaciones, cuidado con esto, ya que teniendo en cuenta las disposiciones legales, lo más probable es que nos las rechacen y que además nos incrementen los intereses de demora. Por tanto, una vez se reciba la carta de pago, lo mejor será abonar la cantidad requerida en plazo.
Eso sí, si el alquiler lo firma (como arrendatario) una empresa o un profesional y se destina la vivienda al desarrollo de un negocio o profesión, no se abonará este impuesto (ITP), ya que se estará pagando el IVA, y estos dos impuestos son incompatibles.
Muy importante, si firmaste el alquiler hace más de cuatro años, también puedes quedar exento, ya que las obligaciones fiscales prescriben a los cuatro años, si no se ha interrumpido el plazo.
Pero, ¿por qué nos reclaman este impuesto ahora si lo podían haber hecho desde 1993? En los últimos años, tan solo a las operaciones de compra-venta de viviendas de segunda mano se les reclamaba dicho impuesto, pero en estos tiempos, quizá como consecuencia de la desfavorable situación económica, no olvidemos que la Comunidad de Madrid sigue aumentando su deuda pública y por tanto tratando de optimizar su capacidad recaudatoria.
Por todo esto, desde Fernández Gambero Abogados recomendamos cumplir con el deber del buen contribuyente y abonar la cantidad indicada en el período de pago voluntario, esto, siempre que no podamos acogernos a la incompatibilidad con el IVA.
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