En este post trataremos de dar a conocer la importancia del testamento. Hay que huir de la asimilación del testamento con los malos augurios, debería ser visto como un medio para resolver posibles conflictos a la hora de repartir nuestros bienes una vez que ya no estemos.
Empecemos explicando qué es el testamento:
Es el documento donde una persona dispone cómo desea que se repartan sus bienes en el momento de su fallecimiento.
Las ventajas de otorgar testamento:
- Nos aseguramos que se cumplan nuestras voluntades.
- Evitaremos problemas familiares a la hora de repartir la herencia.
- Podremos dejar bienes a quienes no son herederos legales.
- No heredará quien no deseemos que lo haga, teniendo en cuenta ciertos matices, como la legítima.
Existen distintos tipos de testamento:
- Ológrafo: Testamento que se deja escrito y firmado de para ser adverado y protocolizado después.
- Abierto: Testamento otorgado de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos o sólo ante testigos, en el número y condiciones determinados por la ley, el cual se protocoliza como escritura pública.
- Cerrado: Testamento que se otorga escribiendo o haciendo el testador su voluntad bajo cubierta sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma prescrita por la ley civil.
- Marítimo: Testamento otorgado por la persona que se halla a bordo de una nave en viaje.
- Militar: Testamento otorgado por la persona que forma parte de un ejército en campaña.
Lo más habitual y sencillo es acudir a un profesional que nos ayudará a redactarlo.
El precio del testamento:
Es realmente barato, partiendo de los 35 €, sólo si es complejo podrá llegar hasta los 60 €.
Contenido y características del testamento:
No es necesario repartir los bienes al detalle, lo habitual es, en caso de haber hijos, repartirles los bienes por partes iguales.
Será después del fallecimiento del testador cuando los herederos harán el inventario y procederán con el reparto equitativo.
Si se quiere dejar algo concreto a una persona determinada, se realizará un legado, a través del cual el testador legará el bien específico a quien desee respetando siempre las legítimas.
Es importante destacar que los legatarios sólo recibirán aquello que se les haya legado, nunca otros bienes de la herencia, a menos que sean también herederos.
Para evitar problemas entre los herederos, es recomendable designar a alguien que se ocupe de llevar a cabo las voluntades: albacea y contador-partidor.
Previendo la ausencia de los dos padres, se podrán nombrar tutores en caso de heredar un menor.
Es definitivo mi testamento:
No, el testamento es revocable, tan solo hay que modificar el existente.
El testamento más común:
Habitualmente los casados con hijos dejan el usufructo de los bienes a sus parejas quedando sus hijos como herederos.
En ausencia de testamento:
En caso de fallecer sin dejar testamento, será la Ley la que se encargue de distribuir los bienes.
Habiendo hijos la herencia se reparte a partes iguales entre todos ellos, pero si uno de los hijos fallece antes que el testador:
- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
No habiendo hijos, el orden es:
- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a este. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso, al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
- Careciendo de padres y cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además de la mitad de los bienes que sean gananciales.
Si se carece de los parientes antes citados hereda el Estado.
Hay zonas de España con una legislación propia, como son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Si te han quedado dudas o si quieres que te ayudemos con tu testamento, contacta con nosotros.